Aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor del boleto a pasajeros afectados por sobreventa

Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape

Publicado: 12 de julio, 2023 | 9:37 PM

Aerolíneas deben indemnizar con al menos el 25% del valor del boleto a pasajeros afectados por sobreventa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas deben indemnizar, con al menos el 25% del valor de su boleto, a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa del vuelo, con independencia de ofrecerles las opciones que, para tal efecto, prevé la Ley de Aviación Civil.

Es decir, que sin importar si la persona afectada elige el reintegro de su pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible y cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero, la empresa deberá indemnizarles con lo antes mencionado.

En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, que regula la responsabilidad de dichas empresas comerciales (concesionarios o permisionarios), se encuentra limitada a que, en la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa, esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Por tanto, concluyó que el último párrafo de dicho artículo es inconstitucional por excluir a quienes elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque.

 

 

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