Avanzan diputados reformas para proteger a consumidores de boleteras como Ticketmaster
Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape
Publicado: 15 de junio, 2023 | 8:36 PM
Luego de que, en los últimos meses, miles de personas se vieran afectadas por la sobre venta y anulación de boletos por parte de Ticketmaster, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad aprobó un dictamen de reforma para proteger los derechos de los consumidores que compran entradas por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital.
Fue con 24 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones que las y los diputados avalaron la iniciativa que busca reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para que, en caso de cancelación de cualquier espectáculo público, quien haya realizado la venta de boletos de acceso, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, reembolse el 100% del importe cobrado, incluyendo precio del boleto y cargos por cualquier tipo de servicio.
En esos casos, el reembolso se verificará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación y el consumidor tendrá también un plazo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación para solicitarlo.
Además, señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital y las sanciones irán de los 895.63 pesos hasta 3 millones 502 mil 944.91 pesos.
La reforma plantea también que los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado para ello y no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento.
Así mismo, indica que por ningún motivo se podrá condicionar o negar la entrega al consumidor con boletos o accesos válidos cuando hayan sido emitidos por el proveedor del servicio de entretenimiento o por el tercero designado por éste.
También estipula que el proveedor, cuando se trate de venta de boletos para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, a través de internet o cualquier medio físico o digital que haya sido autorizado por el proveedor, deberá emitir al consumidor, al momento de realizar el cobro, un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, que permitan y garanticen el acceso al mismo, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador
En el caso de ventas digitales, podrá ponerse a disposición del consumidor el servicio opcional de expedición de un boleto físico para ser entregado en la localidad en que se realice el evento y, en su caso, del envío al domicilio señalado por el consumidor.
Agrega que el proveedor de boletos digitales deberá informar de manera precisa y certera en su página digital de términos y condiciones el costo total de sus servicios, cargos o comisiones. Además, se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia para evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos.