SCJN declara inconstitucional la penalización del aborto en Aguascalientes
Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape
Publicado: 30 de agosto, 2023 | 8:25 PM
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto, al invalidad tres artículos del Código Penal de dicha entidad.
“Las disposiciones que criminalizan de manera absoluta el derecho a decidir sobre la interrupción del embarazo son contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación”, determinó tras revisar una sentencia de amparo indirecto promovido por cuatro asociaciones civiles.
Los artículos en cuestión son el 101, en cuyos párrafos primero, segundo y cuarto, se prevé como delito de “aborto doloso” la interrupción del embarazo con el consentimiento y en cualquier momento de la preñez, ya sea que lo realice la propia persona embarazada u otra persona con dicho consentimiento; , así como el 102 que guarda relación directa con el supuesto de aborto doloso y versa sobre la asistencia médica que se brinda para llevar a cabo la interrupción del embarazo, penalizando tal acción con una suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio de 2 a 5 años.
Finalmente, el 103 en el que se enlistan los supuestos que constituyen una exclusión al aborto doloso y, por consiguiente, en los que “no se aplicará pena o medida de seguridad alguna”; siendo tales casos los siguientes: aborto por grave peligro de muerte de la mujer embarazada (primer párrafo) y aborto por violación (segundo párrafo), por lo que la Primera Sala definió que resulta inconstitucional la porción normativa que establece “Exclusión de aborto doloso. No se considerará Aborto Doloso, y por ende”.
Con esta decisión, la Corte abre la puerta para que otras asociaciones busquen sentencias similares a través de amparos promovidos porque en sus estados existe normativa que continúa penalizando el aborto, al considerar que las personas morales pueden promover estos recursos pues buscan proteger de manera idónea los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar a la salud reproductiva e igualdad y no discriminación vulnerados de manera colectiva.