SCJN declara inconstitucionales normas que penalizaban el aborto en Tamaulipas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Constitución de Tamaulipas y del Código Penal estatal que criminalizaban el aborto voluntario, al considerar que vulneran derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes.
El Máximo Tribunal invalidó la porción del artículo 16 de la Constitución local que establecía la protección de la vida “desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, al señalar que equiparaba indebidamente la protección del producto de la fecundación con la de las personas nacidas, afectando el concepto constitucional de persona y restringiendo derechos como la autonomía reproductiva.
Asimismo, se declararon inválidos diversos artículos del Código Penal estatal que sancionaban el aborto en cualquier etapa del embarazo, al considerar que dichas normas vulneran derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la salud.
La Corte también determinó que las autoridades estatales incurrieron en una omisión al no garantizar el acceso a servicios de interrupción voluntaria del embarazo, al establecer que el aborto debe ser considerado un servicio de salud que el Estado está obligado a brindar de forma segura, gratuita, confidencial y sin discriminación.
En su resolución, el tribunal concedió el amparo para que las autoridades de Tamaulipas inapliquen los artículos invalidados, garanticen el acceso al servicio de aborto voluntario a las personas solicitantes, y eviten cualquier acción penal, administrativa o disciplinaria contra quienes accedan o practiquen dicho procedimiento dentro del marco legal.
Además, ordenó implementar programas de capacitación, difusión y sensibilización dirigidos al personal de salud, con el objetivo de asegurar una atención libre de estigmas y basada en estándares de derechos humanos.
Finalmente, la Suprema Corte reconoció el interés legítimo de las personas que promovieron el amparo, al considerar suficiente su condición de mujeres o personas con capacidad de gestar sujetas a la aplicación del marco normativo impugnado, sin necesidad de acreditar un acto concreto de aplicación.
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— xevt - xhvt (@xevtfm) April 20, 2026
Hoy la #SCJN fijó como criterio obligatorio que se puede ordenar la implementación de servicios de aborto voluntario cuando se reclama vía amparo por interés legítimo y declaró inconstitucionales normas que criminalizaban el aborto en Tamaulipas.
— Suprema Corte (@SCJN) April 21, 2026
Además, resolvió otros asuntos… pic.twitter.com/h8UUFI1F3Z