¿Cómo vamos a bajar las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta: Amlo
Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape
Publicado: 04 de febrero, 2020 | 10:57 AM
A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, únicamente recibirán una cantidad máxima de 10 salarios mínimos, esta mañana el presidente Andrés Manuel López Obrador rechazó que fuera a pasar.
"No nos confundan no somos iguales, ¿cómo vamos a bajar las pensiones de los trabajadores? Eso sí calienta", fueron las palabras del mandatario para negar los hechos.
Por su parte, Zoé Robledo Aburto, director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) señaló que la institución va a seguir calculando las pensiones de las personas que están en este modelo de transición entre la ley de 1973 y de 1997 en 25 salarios mínimos como se ha hecho durante los últimos años.
"Nadie corre riesgo del monto de su pensión, no se rasura nada, no hay disminución. (…) Si me interna aclarar que se va a respetar el esquema de cotización de todos los trabajadores que están en este esquema de transición a la hora de cotizar arriba de 10 salarios, es decir, se le va seguir calculando a partir de 25 (salarios), por una razón simple: creemos que es el trabajo de toda su vida que quienes cotizaron con 25 salarios, sería injusto reducirlo a 10", expresó.
Cabe señalar que lo establecido por la SCJN, se debe luego de que existiera una contradicción entre tribunales colegiados, por lo que la propuesta del ministro Alberto Pérez, determinó que “prevalecerán las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y sesantía en edad avanzada entre el régimen de 1973 y el de 1997 y que no pueden mezclarse unos con otros.
De acuerdo con el régimen del 73, la cantidad máxima es de 10 salarios mínimos en la Ciudad de México y el de 97 estableció un tope de 25 días de salario.
"Cabe precisar que el régimen pensionario derivado de la Ley derogada de 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente, esto es, si se obtuvo una pensión por vejez bajo el régimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973 y se pretende que se calcule la pensión correspondiente, utilizando el tope salarial base de cotización de 25 veces el salario mínimo, previsto en los artículos 28 y Vigésimo Quinto transitorio de la actual Ley que rige para el esquema de la vigente Ley de 1997, ello es jurídicamente inaceptable en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario", explica la corte.