SCJN avala aborto en casos de violación
Nacional / Nacional / Por: Staff NotiGape
Publicado: 07 de julio, 2021 | 5:41 PM
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles como inconstitucional la penalización de mujeres que abortan tras ser víctimas de violación.
Esto después de los primeros meses de embarazo, lo que todavía se castiga en varios estados de la República.
"La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, es un acto de violencia contra la mujer que afecta sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental", escribió la SCJN en su cuenta de Twitter, seguido de un comunicado al respecto.
En octubre de 2018, el director del Hospital General de Tapachula le negó la practica de un aborto a una menor de edad, debido a que se encontraba fuera del plazo que establece la ley local.
Tras esto, y a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, se señaló como inconstitucional la parte normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas que da un plazo de 90 días para poder interrumpir el embarazo sin que sea considerado delito.
La Primera Sala de la SCJN consideró que la limitación temporal para abortar en caso de violación “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
Luego de una sesión de análisis, los ministros coincidieron en que la negativa por parte de la autoridad sanitaria para practicar dicho aborto “se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”.
En este sentido, el máximo tribunal ordenó reconocer la calidad de víctimas a la entonces menor de edad y a su madre a causa de las violaciones a sus derechos, para que sean reparadas “de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.